Contratación

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Los procesos de contratación e instalación del servicio de electricidad deberán llevarse a cabo por alguno de nuestros representantes. Conoce nuestros requisitos.

Las condiciones para la conexión del suministro eléctrico son las siguientes:

  1. Copia de la Escritura Pública o Certificación vigente (1 año) expedida por el Registro Público, el Banco Hipotecario Nacional, Ministerio de Vivienda (MIVIOT), la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), los Municipios (propietarios de un terreno) u otra entidad estatal (propietaria de un terreno) que acredite la propiedad, tenencia, traspaso o tramitación de la titularidad de un bien inmueble a nombre del cliente.
  2. En caso de no ser el titular del bien inmueble, deberá presentar copia de cédula del propietario del inmueble y copia del Contrato de Arrendamiento suscrito con el propietario o tenedor del bien inmueble.
  3. Copia de la cedula de identidad personal vigente o pasaporte vigente (o carné de la Dirección de Migración y Naturalización) en el caso de extranjeros para persona natural. En el caso de ser persona jurídica debe presentar el documento del representante legal.
  4. Copia del certificado de Registro Público de la Sociedad Anónima (no exceder los tres meses de antigüedad) en caso de ser persona jurídica. 
  5. En caso de que la persona natural o el representante legal de una sociedad no pueda asistir personalmente a firmar el contrato de suministro, se deberá aportar: 
  •   Para persona natural: Carta de autorización original vigente (6 meses) con copia de la cédula del otorgante y del autorizado.
  •   Para persona jurídica: Poder notariado y copia de cédula del poderdante (otorgante) y apoderado (autorizado).
  1. En el caso de los inmuebles o instalaciones nuevas no ocupadas, además de los otros requisitos deberá el solicitante aportar: 
  • Copia del permiso de ocupación o certificado de ocupación para la instalación del suministro eléctrico emitido por el Municipio correspondiente.
  • En caso de que el permiso o certificado de ocupación esté a nombre de una persona distinta al solicitante, se deberá verificar en el certificado de Registro Público vigente (1 año) que el mismo corresponda a la finca sobre la cual se solicita el servicio.
  1. No registrar deudas pendientes por suministro de energía eléctrica en cualquiera de nuestra zona de concesión.

Observaciones:

  • En el caso de las comunidades que estén ubicadas en áreas declaradas legalmente como protegidas y que no cuenten con los documentos descritos en el punto 1, deberán presentar una certificación de residencia emitida por el Juez de Paz o en su defecto del corregidor del lugar y certificación de consentimiento emitida por la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente.
  • En el caso de las comunidades comarcales que no cuenten con los documentos descritos en el punto 1 deberán presentar una certificación de residencia emitida por el Juez de Paz o su defecto del corregidor del lugar y certificación de consentimiento emitida por la dirigencia tradicional comunitaria (reconocida oficialmente) que corresponda. En el caso de las comunidades rurales que se vean beneficiadas por proyectos de electrificación realizados por la OER en conjunto con las distribuidoras y que no cuenten con los documentos descritos en el punto 1 deberán presentar una certificación de residencia emitida por el Juez por el Juez de Paz o en su defecto del corregidor del lugar y certificación escrita de la Oficina de Electrificación Rural donde se haga constar el desarrollo del proyecto de electrificación correspondiente. En los casos de clientes tales como construcciones, exposiciones, ferias, circos, etc. que requieran un suministro de carácter temporal, deberán presentar el permiso de estructura temporal emitido por el municipio correspondiente.
  • Tratándose de edificaciones existentes que hayan permanecido por un periodo de tiempo sin suministro de energía (un año) y requieran reconexión, el solicitante deberá presentar informe de inspección de la oficina de Seguridad detallando el estado de las instalaciones.
  • Para los inmuebles o instalaciones nuevas no ocupadas con un interruptor principal mayor de 60 amperios, deberá presentar plano eléctrico con el punto de conexión asignado por la empresa.
  • Los cargos por el depósito de garantía y conexión serán aplicados en la primera factura según la tarifa vigente.
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